Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

El Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 y desarrollado por el Real Decreto 828/1995 que, a pesar de regularse en una sola norma, contiene en realidad tres impuestos diferentes:
Transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y operaciones societarias.
Este impuesto debe liquidarse en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho imponible del impuesto.
Como ejemplo, están obligados a presentar la declaración de este impuesto, entre otros:
· El adquirente en una compraventa tanto de bienes muebles como inmuebles.
· Las personas a favor de las cuales se constituyan derechos reales (usufructos, servidumbres…)
· Los adquirentes de bienes o derechos que documenten sus adquisiciones en documentos notariales, y en general las personas que insten o soliciten documentos notariales.
· La constitución, aumento y diminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
· Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.