Sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas y se encuentra regulado por la Ley 29/1987 y El Real Decreto 1629/1991.

Este impuesto grava los incrementos de patrimonio que se producen como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Es un tributo de carácter personal y subjetivo, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo y favorece las transmisiones hereditarias entre familiares, otorgando importantes reducciones cuanto más próximo sea el parentesco o reducciones en función de la minusvalía del adquirente. Asimismo, favorece la transmisión de determinados bienes como la vivienda habitual o empresas individuales. Es un impuesto con una escala de gravamen progresiva en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo.

En GESLA realizamos la declaración y autoliquidación de este impuesto ante la Xunta de Galicia no sin antes asesorarte sobre beneficios y exenciones fiscales de las que puedas beneficiarte.

Como abogados, en GESLA también realizamos herencias, testamentos, pactos de mejora, apartaciones y todo tipo de documentos privados.